Inconstitucionalidad plusvalía: ¿debe o no exigirse?

En el 26 de octubre del 2021 el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucional y nulo el método utilizado para el cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal.

Este nuevo decreto, afecta a las operaciones de compraventa y a todos los recursos sobre el pago de este impuesto que están aún pendientes de resolución.

A lo largo de este artículo se aclarará si debe exigirse o no la Inconstitucionalidad plusvalía.

Fundamento de los Recursos de Inconstitucionalidad planteados

Los fundamentos que se plantearon en el Tribunal Constitucional tienen un contenido diferente, atacando, por un lado, al instrumento normativo utilizado, y por el otro, señalando la vulneración del principio de capacidad económica.

El Fundamento de los Recursos de Inconstitucionalidad planteados se divide en dos:

Por la utilización indebida de un Real Decreto-Ley

Por la utilización indebida de un Real Decreto-Ley, en relación con el instrumento normativo, se cuestiona la inexistencia de una urgente y extraordinaria necesidad.

Teniendo presente el retraso de más de 4 años con el que el legislador ha arremetido la reforma del impuesto.

Aparte, se cuestiona la utilización del Real Decreto-Ley para hacer modificaciones en el IIVTNU, que influyen al deber de contribuir, y que quedarían afectadas por el principio de reserva de ley.

Por la posible vulneración del principio de capacidad económica

Por la posible vulneración del principio de capacidad económica, se debe tener en cuenta que la nueva normativa aprueba calcular la base imponible del impuesto conforme al método dominado ‘‘real’’.

Pero, en la práctica no se permite la deducción de inversión o gasto alguno, realizado en el inmueble.

Esto puede suponer que la base imponible gravada no refleja la capacidad económica que se ha obtenido en realidad, e incluso la probabilidad de que el impuesto termine siendo confiscatorio.

No obstante, pueden existir operaciones en las que no se ha obtenido un incremento de valor del terreno.

¿Cómo es el nuevo método de cálculo de la plusvalía municipal?

El contribuyente tendrá la opción de escoger entre dos métodos de cálculo o por el que menos importe suponga:

  • Cálculo según el valor catastral.
  • Elegir la plusvalía real si le conviene más.

El primer método de cálculo tiene relación con la plusvalía objetiva, donde se tendrán presente los años que han transcurrido desde la adquisición hasta la transmisión.

Dependiendo del número de año, se deberá consultar una tabla de valores que será actualizada todos los años por Hacienda y definirá un multiplicador que se aplicará al valor catastral del terreno.

El segundo método es según la plusvalía real, esto quiere decir, la diferencia entre el precio que se compra y vende.

Si se ha adquirido un piso por 150.000 € y se vende por 200.000 €, se agravarán como base los 50.000 € de ganancia.

Pongamos el caso que, al momento de la venta, el valor catastral es de 80.000 €, de los que 50.000 € representan el valor del suelo y 30.000 € el valor de la construcción.

El incremento del valor será en consecuencia de aplicar a la plusvalía el porcentaje que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.

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Inconstitucionalidad plusvalía

El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del método utilizado para calcular el impuesto de plusvalía municipal, lo que afecta a operaciones de compraventa y recursos pendientes. Los fundamentos incluyen la utilización indebida de un Real Decreto-Ley y la posible vulneración del principio de capacidad económica. Se establecen dos métodos de cálculo, según el valor catastral o la plusvalía real, con el contribuyente eligiendo el que menos importe suponga. La nueva normativa puede tener implicaciones para la consultoría legal en transacciones inmobiliarias.

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