REFORMA IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES – CATALUÑA

La pandemia del Covid19 ha provocado un aumento muy considerable en el número de defunciones, y por consiguiente el de sucesiones y donaciones. Relacionado con lo anterior, aparece la reforma del impuesto que grava dichas sucesiones y donaciones en Cataluña. Es a raíz del día 1 de mayo de 2020 que entra en vigor la Llei 5/2020, del 29 d’abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient la cual ha repercutido en el número de herencias y donaciones de la comunidad autónoma.

La modificación se ha visto reflejada en tres aspectos:

  • Reducción de bonificaciones en la cuota, de aquellas personas que pertenecen al grupo II (hijos mayores de 21 años y ascendientes). Por lo que a las personas del grupo I se refiere, no se han visto alteradas las bonificaciones.
  • En aquellas herencias en las que coexistan empresa familiar con patrimonio personal, únicamente se contempla la bonificación o en una de las dos partes de la sucesión.
  • Los Coeficientes multiplicadores, tendrán en cuenta el patrimonio prexistente del heredero y del donatario. Sólo se tendrá afecta los parientes del Grupo I y II. Esto provoca que sea más conveniente la donación a partir de los 500.000 euros en inferior seguirá siendo la herencia.

Tablas de tarifas y coeficientes multiplicadores:

    1. Tarifa general
Base liquidable hastaCuota ÍntegraResta base liquidable hastaTipo %
0,000,0050.000,007%
50.000,003.500,00150.000,0011%
150.000,0014.500,00400.000,0017%
400.000,0057.000,00800.000,0024%
800.000,00153.000,00En adelante32%
    1. Tarifas para grupos I y II con escritura pública
Base liquidable hastaCuota ÍntegraResta base liquidable hastaTipo %
0,000,00200.000,005%
200.000,0010.000,00600.000,007%
600.000,0038.000,00En adelante9%
    1. Coeficientes multiplicadores
Grupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
1,00001,58822,0000
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