Introducción
En el mundo empresarial, es habitual que los socios realicen transferencias de dinero a sus propias sociedades para apoyar su crecimiento o cubrir necesidades de liquidez. Pero cuidado: si estas operaciones no se documentan adecuadamente, la Agencia Tributaria puede considerarlas una donación en lugar de un préstamo, con importantes consecuencias fiscales. La reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2024 (Rec. n.º 556/2020) es un claro ejemplo de ello.
Un caso reciente: una advertencia para los socios
En esta sentencia, la Audiencia Nacional confirma la actuación de la AEAT, que recalificó como donaciones una serie de transferencias realizadas por el socio mayoritario de una sociedad limitada, que habían sido registradas formalmente como préstamos. El motivo: las operaciones no cumplían con los requisitos mínimos para ser consideradas préstamos reales.
Irregularidades detectadas
- Documentación insuficiente: Se firmaron contratos privados sin garantías reales ni intervención notarial.
- Falta de devolución o pago de intereses: Durante 18 años no se amortizó el préstamo ni se pagaron intereses.
- Ausencia de comportamiento económico real: No se evidenció un ánimo oneroso, lo que contradice la naturaleza de un préstamo.
Consecuencias fiscales de la recalificación
La AEAT concluyó que estas operaciones simulaban un préstamo con un único fin: obtener una doble ventaja fiscal indebida. Primero, evitar que la sociedad declarase esos ingresos. Segundo, deducir intereses ficticios.
Al considerar las transferencias como donaciones:
- Se imputaron como ingresos gravables en el Impuesto sobre Sociedades.
- Se denegó la deducción de los intereses.
- Se regularizaron las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Simulación de negocio jurídico: qué significa
El tribunal consideró que existía una «simulación relativa»: se aparentaba un préstamo cuando en realidad se pretendía realizar una donación. Esta figura implica que hay una diferencia entre la voluntad real y la declarada.
Según el Tribunal Supremo, se necesita que:
- Los hechos base estén acreditados.
- Estos hechos sean reveladores de la simulación.
- Exista un nexo lógico entre hechos y conclusión.
En el caso analizado, se aportaron pruebas suficientes de que la intención real no era la de prestar dinero, sino la de aportar capital sin contraprestación.
Recomendaciones para evitar problemas fiscales
- Formaliza el contrato de préstamo: Con intervención notarial si es posible, incluyendo condiciones claras (intereses, plazos, garantías).
- Cumple con las condiciones pactadas: Asegúrate de pagar intereses y devolver el capital conforme a lo acordado.
- Registra y documenta correctamente: Conserva toda la documentación y realiza los registros contables adecuados.
- Evita periodos de carencia irrazonables: Diez años sin devolver ni un euro es una bandera roja.
- Declara correctamente en los impuestos: Cualquier ventaja fiscal debe estar sustentada en una operativa real.
La carga de la prueba recae sobre el contribuyente
El artículo 105 de la Ley General Tributaria establece que quien pretenda hacer valer un derecho debe probar los hechos constitutivos. Es decir, si un socio realiza una transferencia, debe poder demostrar que fue un préstamo y no una donación.
Conclusión
Las transferencias entre socios y sus sociedades son operaciones sensibles desde el punto de vista tributario. Una mala documentación o una ejecución informal puede transformar una ayuda financiera en una costosa donación, con serias implicaciones fiscales. La clave está en actuar con transparencia, rigor documental y coherencia económica.
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